Condiciones de carácter general para la instalación de terrazas
CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL para todas las autorizaciones excepcionales se fijan las siguientes:
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En su instalación se deberán cumplir la totalidad de las condiciones exigidas por la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo u otra normativa que las complete o modifique y que con carácter general, entre otras, son:
- En la fase 1 de la desescalada únicamente se permite la instalación del cincuenta por ciento de las mesas calculadas de forma orientativa, debiendo asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Si en Órdenes posteriores el ratio se ampliase, automáticamente quedaría autorizada la instalación de ese mayor ratio en las condiciones que fuesen de aplicación.
- La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal (2 metros). Si en Órdenes Ministeriales posteriores se modificasen estas distancias o agrupaciones, automáticamente quedarían autorizadas.
- Las medidas de higiene y/o prevención establecidas por las diferentes autoridades sanitarias en cada momento en la prestación del servicio en terrazas serán de obligado cumplimiento.
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En lo que refiere a las condiciones derivadas de la Ordenanza Municipal, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- Siempre deberá quedar expedito un itinerario peatonal permanente de dos (2) metros mínimos de anchura respecto de la fachada, libre de obstáculos, así como permitirse el paso de vehículos de protección civil, ambulancia, limpieza, etc., con una anchura mínima de tres (3) metros.
- En ningún caso se podrán invadir espacios peatonales, ni zonas frente a pasos de peatones y a salidas de emergencia de locales de pública concurrencia, ni impedir o dificultar el acceso a edificios, locales comerciales o de servicios, pasos de peatones debidamente señalizados, salidas de emergencias y entradas de carruajes autorizados por este Ayuntamiento, así como la visibilidad de las señales de circulación, ni ocupar bocas de riego, hidrantes, registros de alcantarillado, paradas de transporte público, centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos, de forma que impida su utilización inmediata por los servicios públicos.
- No podrán ocuparse alcorques.
- De conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Publicidad, Venta y Consumo de Alcohol no se permite la inserción de ningún tipo de publicidad ni directa ni indirecta o encubierta de bebidas alcohólicas.
- Queda prohibido instalar en las terrazas autorizadas todo tipo de fuentes acústicas (musical, ambiental, etc.) así como la música en vivo y reproductores de imagen.
- Con carácter general, el horario de montaje de las terrazas en ningún caso se iniciará antes de las 8 horas, el de su funcionamiento a las 8.30 horas, y concluirá a las 23 horas, los viernes, sábados y vísperas de fiestas, dicho horario de cierre se incrementará en una hora. Asimismo desde el 1 de junio al 30 de septiembre dicho horario de cierre se incrementará en una hora. Por último toda terraza de hostelería podrá aumentar en una hora el horario de cierre durante las fiestas del Carmen siempre que este horario no exceda del que disponga la actividad principal para idéntico periodo. Los incrementos horarios señalados son acumulativos. En ningún caso estos horarios supondrán derogación de los establecidos, en la normativa de la autoridad autonómica competente, para los propios locales de hostelería. El desalojo de las instalaciones deberá realizarse en el tiempo de 30 minutos desde la terminación del horario de funcionamiento. En las zonas y calles peatonales, y en aquellas ubicaciones donde se ocupen zonas de carga y descarga o se fijen horarios compatibles con el aparcamiento, el horario de instalación no se iniciará hasta media hora después de finalizar el de carga y descarga Los anteriores horarios lo son sin perjuicio de los que se establezcan en cada momento por la autoridad competente o los derivados de las normas vigentes en cada momento restrictivas de la movilidad.
- Finalizado el horario de funcionamiento de la terraza y el periodo de desalojo, deberán retirarse todos sus elementos, no anclados, de la vía pública y depositarse en local privado y cerrado al efecto. La duración de los trabajos de retirada no excederá de 30 minutos y se realizará de modo que dichos trabajos no generen ruidos ni molestias.
- En ningún caso podrá ocuparse la vía pública con pilas de sillas, mesas, sombrillas, etc. o cualquier otro elemento auxiliar de la terraza.
- La persona titular de la autorización deberá acreditar en cualquier momento, a requerimiento municipal, estar en posesión del correspondiente seguro de responsabilidad por los riesgos de la actividad.
- La persona titular de la autorización de terraza está obligada a exhibir al público en general, mediante su colocación en la fachada del establecimiento o en el propio ámbito de la terraza autorizada, el documento administrativo acreditativo de la autorización, que referirá el croquis del espacio autorizado y el máximo de mobiliario sobre el que se parte para establecer los correspondientes ratios de ocupación vigentes en cada momento.
- La persona titular de la licencia queda obligada a mantener tanto el suelo cuya ocupación se autoriza, como la propia instalación y sus elementos auxiliares, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, siendo además responsable de las infracciones de las diferentes normas sectoriales y ordenanzas municipales derivadas del funcionamiento y utilización de las terrazas.
- En cuanto al plazo de vigencia de la autorización, y dado que con carácter general estas ocupaciones no exceden del año natural, no se extenderá más allá del 31/12/2020, salvo prórroga expresa.
Con independencia de lo anterior y atendiendo a que la presente autorización se otorga en el contexto de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, la autorización será de carácter provisional, con advertencia expresa de que se mantendrá exclusivamente cuando perduren las circunstancias de todo orden que fueron objeto de consideración en su otorgamiento, y que no aparezcan nuevas circunstancias que impidan su mantenimiento, sin menoscabo del uso común o del interés general referido al concreto uso del espacio público afectado.
En consonancia, la suspensión temporal o definitiva de la terraza en cualquier momento por razones de interés público preferente no dará lugar a indemnización alguna.
PROCEDIMIENTO DE USO PARA LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS EN PLAZAS DE APARCAMIENTO Y DE CARGA Y DESCARGA
Con el objetivo de conciliar las necesidades de los establecimientos y la ciudadanía, las plazas de aparcamiento deberán dejarse libres por la noche y las vallas se utilizarán para marcar el espacio de terraza e informar de la prohibición de aparcar durante el tiempo de uso de la misma
- Cada establecimiento dispondrá de 2 vallas
- Las vallas permanecerán colocadas las 24 h. del día
- Durante la noche se colocarán en el borde de la acera, de forma paralela a la misma
- Durante el tiempo de uso se dejarán colocadas en la línea que delimita el aparcamiento para señalar asimismo la zona de terraza
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Se incluirá en las mismas la siguiente cartelería informativa, que deberá descargarse e imprimirse por parte del establecimiento:
- Cartel: RESERVA TERRAZA “prohibido aparcar”. Descargar
- Cartel: Horario apertura TERRAZA EN ZONA APARCAMIENTO - VERANO Descargar
- Cartel: Horario apertura TERRAZA EN ZONA APARCAMIENTO - INVIERNO Descargar
- Cartel: Horarios de apertura TERRAZA EN CARGA Y DESCARGA - VERANO Descargar
- Cartel: Horario de apertura TERRAZA EN CARGA Y DESGARGA - INVIERNO Descargar
PREGUNTAS FRECUENTES
- ¿Se puede poner sombrillas en las mesas de las terrazas?
Si, excepto en los casos en los que las terrazas autorizadas en plazas de aparcamiento y de carga y descarga.
- ¿Cuál es el plazo de vigencia de la autorización?
Dado que con carácter general estas ocupaciones no exceden al año natural, no se extenderá más allá de 31/12/2020, salvo prórroga expresa.
