Resumen de medidas específicas por el nuevo Estado de Alarma en Euskadi

El decreto publicado ayer contempla una serie de medidas adoptadas tras la declaración del Estado de Alarma. Estas medidas incluyen la actualización de las medidas ya adoptadas en fechas anteriores a través del Anexo del Decreto.

Limitación de circulación de personas en horario nocturno

Del 23:00 a 06:00 horas. Exceptuando circulación por: adquisición de medicamentos, asistencia a servicios sanitarios y veterinarios / obligaciones laborales, profesionales, institucionales y legales, atención a personas mayores, menores, dependientes, con discapacidad o vulnerables / por causa de fuerza mayor o situación de necesidad / Actividades análogas debidamente acreditadas / Retorno a lugar de residencia después de estas actividades Repostaje en gasolineras si es necesario para realizar las actividades anteriores. Artículo 1

Limitación de entrada y salida de la CAPV

Queda limitada la entrada y salida exceptuando una serie de actividades debidamente justificadas indicadas en el artículo 2.2

Limitación de entrada y salida de personas de su término municipal de domicilio

Queda limitada la entrada y salida de personas de su municipio de residencia, con las excepciones establecidas en el artículo 2.2 sin perjuicio de permitirse la movilidad entre municipios colindantes o de tránsito habitual para la realización de actividades socio-económicas y deportivas individuales o de actividad física al aire libre. Artículo 2.3

Limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados

En espacios de uso público o privado cerrados o al aire libre: 6 personas máximo (salvo convivientes). Artículo 3

En establecimientos, instalaciones y locales

Deberán exponer el aforo máximo al público, que incluirá a las personas trabajadoras, y asegurar que ese aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta, estableciendo procedimientos de recuento y control. Se organizará la circulación de personas y distribución de espacio (distancia mínima, itinerarios, evitar aglomeraciones, entradas y salidas…); deberá ventilarse con frecuencia (mínimo de 3 veces al día); se prohíbe la venta de alcohol entre las 20:00 y las 08:00 horas y consumirlo en la vía pública, excepto hostelería y restauración con horario específico y consumo de alcohol permitido en sus terrazas.  Anexo, punto 3

En establecimientos y servicios de hostelería, restauración

Se permite el 50% del aforo máximo en interior. Se asegurará la distancia física de 1,5 m. entre mesas o agrupaciones de mesas, tanto en interior como exterior, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Se prohíbe el consumo en barra, siempre sentados y 1,5 m. entre clientela o grupos. Uso obligatorio de mascarilla, salvo en el momento expreso de consumición. Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidas terrazas, deberán cerrar no más tarde de las 23:00 horas, incluido el desalojo de clientela y reabrir no antes de las 06:00 horas. Anexo, punto 9

Excepciones de limitaciones para servicios de restauración en estaciones y áreas de servicio de carburantes en Anexo, punto 9.6

Actividad en txokos, sociedades gastronómicas y lonjas

Prohibida, deberán permanecer cerrados. Anexo, punto 9.7

Zonas comunes en hoteles, campings y alojamientos turísticos

Se mantendrá la distancia interpersonal de 1,5 m., aforo máximo de cada zona de 50% (límite 30 personas de forma simultánea), se permiten cocktails y buffets en grupos de máximo 6 personas, actividades de animación y clases grupales con aforo máximo de 6 personas. Anexo, punto 10

Actividades y espectáculos culturales con público

Se permite en instalaciones propias o en espacios deportivos cerrados u otro tipo de edificios con aforo máximo de 50% con máximo de 400 personas y al aire libre con aforo del 50% de capacidad autorizada, máximo de 600 personas, debiendo establecerse medidas indicadas en el Anexo, punto 13

Establecimientos y locales de juego y apuestas

Cerrarán no más tarde de las 23:00 horas, incluido el desalojo con suficiente antelación, y reabrirán no antes de las 06.00 horas. Anexo, punto 18

Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno

Permanecerán cerrados los establecimientos de grupos III y IV (Reglamento de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas), salvo que desarrollen actividades de grupos I y II y cuenten con permiso municipal. Anexo, punto 24

ACCESO AL DECRETO 4490/2020

ESTO ES UN MERO RESUMEN, PARA TENER TODA LA INFORMACIÓN CONSULTAR EL DECRETO

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